Red Aduanera Peninsular

Es una Agencia Aduanal Mexicana ubicada en CANCÚN y PROGRESO comprometida con el éxito de los trámites de Importación y Exportación de nuestros clientes.

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¿QUÉ ES IMPORTACIÓN?

Es el ingreso legal al país de mercancía extranjera para su uso y consumo, la que debe pagar, previamente, si corresponde, los gravámenes aduaneros, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos adicionales.


Requisitos

Documentación fiscal del cliente

Dentro de nuestra pagina WEB encontrara un acceso denominado SAGAWEB donde usted podrá consultar entre otras cosas

  • Acta constitutiva de la empresa
  • Alta de Hacienda (R1), en caso de haber manifestado algún cambio, requerimos también copia del formato (R2)
  • Poder notarial del representante legal
  • Cédula de identificación fiscal
  • Comprobante de domicilio fiscal, vigente
  • Ultima verificación domiciliaria realizada por la SHCP con croquis de ubicación (requisito muy importante)
  • Identificación oficial del representante legal o de la persona física.
  • CURP
  • Anexo pagina para realizar el encargo conferido vía Internet: http://www.aduanas.sat.gob.mx/sipaiminternet/solicitudes/wfr_AppletFEA.aspx?operación=encargo a nombre del Lic. José Antonio Martínez Banda con patente aduanal 3892
  • Registro como empresa en la región fronteriza de la Secretaria de Economía (en caso de tenerlo)
  • Registro del despacho con revisión de origen (en caso de tenerlo)

Información de la mercancía

  • Pagina electrónica del proveedor
  • Fichas Técnicas
  • Lista de Productos Frecuentes (del cliente)

Documentación

  • Factura Comercial (solicitar que incluya el incoterm y que venga certificada con sello, firma, nombre del responsable y el origen de la mercancía).
  • Lista de Empaque (solicitar al proveedor que en cada paquete mencione lo que viene dentro de cada uno pegando una etiqueta)
  • Traducción de Factura.
  • Certificado de Origen (solicitar al proveedor que nos emitan uno por año considerando toda la mercancía que se importa)
  • Guía Aérea o Marítima.
  • Carta o factura de incrementables (confirmar con el proveedor el incoterms).


Lo que debes saber sobre la importación:


Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación

Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje.


Impuesto General de Importación

El Impuesto General de Importación puede ser:

  • Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía
  • Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida
  • Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores

Y se corresponde a la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o la Tabla de Desgravación de México prevista en algún tratado de libre comercio, al valor en aduanas de la mercancía importada en los términos establecidos en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera.

Estos aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:

  • Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto
  • Arancel estacional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año
  • Las demás que el Ejecutivo federal llegue a señalar

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA se causa con motivo de la importación y se determina aplicando una tasa del 15%. Tratándose de la importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, incluyendo, en su caso, las cuotas compensatorias. En la franja o región fronteriza este impuesto es de 10%.


Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

El ISAN se causa en el caso de la importación de automóviles y se determina aplicando la tarifa establecida en la Ley del ISAN sobre el valor que se considere para efectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás gravámenes que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA.


Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

El IEPS se causa con motivo de la importación de ciertos bienes y se determina aplicando la siguiente tasa:


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