Red Aduanera Peninsular

Es una Agencia Aduanal Mexicana ubicada en CANCÚN y PROGRESO comprometida con el éxito de los trámites de Importación y Exportación de nuestros clientes.

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Revisión en origen

Beneficios que ofrece la autoridad aduanera al obtener el procedimeinto de revisión en origen

  • Reducción de rojos
  • Reducción de tiempos y movimientos
  • Reducción de costos, arrastres, montajes, almacenajes, etc.
  • Perdida de mercancía.
  • Contacto del personal con la mercancía.

Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. Este procedimiento consiste en lo siguiente:

  • El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente, mismos que deberá manifestar al agente o apoderado aduanal que realice el despacho.
  • El agente o apoderado aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos.
  • Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancías, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios. En este caso no serán aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, a que puedan estar sujetos el importador o el agente o apoderado aduanal.
  • El importador deberá, además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.
  • El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el procedimiento previsto en este artículo. Dichas contribuciones actualizadas causarán recargos a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que se trate, siempre que dicho pago se realice dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en el que se hubiera efectuado la importación correspondiente. Si el pago se efectúa con posterioridad a dicho plazo, los recargos sobre las contribuciones actualizadas se causarán a la tasa que corresponda de acuerdo con el artículo 21del Código Fiscal de la Federación. En ambos supuestos las contribuciones se actualizarán por el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a aquel en que se omitió la contribución y el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago.
    Las cuotas compensatorias causarán recargos a las tasas previstas en los dos supuestos del párrafo anterior, según se trate.
  • El importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes o apoderados aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema.
    En el caso de que el pedimento presentado para el despacho de las mercancías de las empresas a que se refiere el presente artículo contenga datos inexactos, el agente o apoderado aduanal podrá rectificar los campos que a continuación se señalan, siempre que se presente el pedimento de rectificación, dentro del plazo a que se refiere el Reglamento:
    • Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
    • Fracción arancelaria.
    • Clave de la unidad de medida de comercialización señalada en la factura correspondiente.
    • Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida de comercialización.
    • Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.
    • Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE.
    • Descripción de las mercancías.
    • Importe de precio unitario de la mercancía.
    • Marcas, números de identificación y cantidad total de bultos

Padrón de importadores

Para los efectos de los artículos 59 , fracción IV de la Ley, 71 , 72 y 77 del Reglamento, para inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se deberá cumplir con lo siguiente:

  • Las personas físicas o personas morales que requieran inscribirse en el Padrón de Importadores tendrán que realizar el trámite vía Internet ingresando a la página www.aduanas.gob.mx y llenar el formato electrónico denominado "Solicitud de inscripción al Padrón de Importadores", para lo cual deberán contar con lo siguiente: (Circular G-064/006 )
    • Firma Electrónica Avanzada expedida por el SAT.
      Tratándose de personas morales deberán utilizar su propia Firma Electrónica Avanzada expedida por el SAT y no la de su representante legal.
    • RFC activo.
    • Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 72 del Reglamento.

El solicitante, en el formato electrónico a que se refiere el presente rubro, deberá registrar en forma electrónica ante la AGA a los agentes aduanales que realizarán las operaciones de comercio exterior, para efecto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley. (Circular T-725/2005 )

El resultado de la solicitud de inscripción a dicho padrón, será dado a conocer en la página de Internet www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud.

En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.

Tratándose de los datos correspondientes al domicilio fiscal del promovente y del representante legal, así como del cumplimiento de las demás obligaciones fiscales a que hacen referencia los artículos 72 y 77 del Reglamento, la autoridad realizará la verificación de la información en la base de datos a cargo del SAT.