Red Aduanera Peninsular

Es una Agencia Aduanal Mexicana ubicada en CANCÚN y PROGRESO comprometida con el éxito de los trámites de Importación y Exportación de nuestros clientes.

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Servicio para Convenciones y Congresos Internacionales.

Las importaciones temporales en México son un beneficio para los organizadores de eventos, congresos y convenciones dentro de nuestro país.

Red Aduanera Peninsular, mediante la autorización y el beneficio que otorga la ley aduanera para este tipo de evento, coordina la mejor forma de importar.

Nuestra única finalidad es entregar sus mercancías justo en el momento en que usted lo desee y así lograr que su congreso realmente sea un éxito.

Documentos necesarios para la importación temporal articulos para convencion

  1. Guia Aerea o Conocimiento Maritimo
  2. Factura que deberá contener los siguientes datos:
    1. Lugar y fecha de expedición.
    2. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía.
    3. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
    4. Nombre y domicilio del vendedor.
  3. Identificación del "Leader Group"
  4. Carta del Hotel donde indique :
    • Que la convension se llevara a cabo en sus instalaciones,
    • Nombre de la convencion
    • Que es exclusivamente para extranjeros
    • Las fechas en las cuales se llevara a cabo el evento
    • El nombre del "Leader Group"
    • Numero aproximado de participantes

Para que la mercancía sea importada sin el pago de los impuestos ademas debera de cumplir con lo siguiente

  1. Que la convención o congreso internacional se organice por residentes en el extranjero o residentes en el territorio nacional, siempre que en este último caso se trate de eventos en los que se verifique una participación mayoritaria de personas morales extranjeras, y
  2. Que las mercancías importadas al amparo de este artículo que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, sean identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas a la convención o congreso internacional de que se trate. No se requerirá comprobar el retorno al extranjero de dichas mercancías, cuando su valor unitario no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como destinadas al evento de que se trate; o de 20 dólares cuando las mercancías sean identificadas con el logotipo, marca o leyenda del importador, expositor o patrocinador siempre que se trate de mercancías distintas de las que éstos, en su caso, enajenen.

Cuando con motivo de la convención o congreso internacional se importen mercancías que no se encuentren identificadas en los términos de la fracción II de este artículo, deberán ser retornadas al extranjero, una vez concluido el evento, o bien, importadas en forma definitiva, siempre que se paguen las contribuciones correspondientes y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a dicho régimen.


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